ARTÍCULO 141

Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De la expedición y actualización de la ley que normará la defensa y promoción de los Derechos Humanos;
 
II. De la revisión de tratados internacionales en que nuestro país sea parte, en los que se amplíe la esfera y tutela de los derechos humanos;
 
III. Los relacionados con el fomento, difusión y respeto a los derechos públicos subjetivos que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; y
 
IV. Acerca de las propuestas y designación del Presidente y Consejeros para la integración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.


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