ARTÍCULO 137

 Corresponde a la Comisión de Salud, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De las propuestas de ley para fortalecer la prevención de las enfermedades y promover la salud pública;
 
II.
 
III. De las reformas a las normas reguladoras de la salud pública; y
 
IV. De las políticas, estudios, proyectos, planes y programas de la administración pública estatal y municipal en materia de salud pública, y
 
V. Los relacionados con la ley de la materia o las reformas y adiciones a la misma, así como las disposiciones sanitarias competencia del Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.
Reformado POG 30-11-2011


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