ARTÍCULO 136

Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De la legislación en materia de obras públicas, vivienda, asentamientos humanos, desarrollo urbano, patrimonio cultural, artístico e histórico; y
 
II. Del establecimiento de los requisitos y procedimiento que deberán observarse para la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano, la regularización de asentamientos humanos y la creación de nuevos centros de población y determinar, respecto de estos últimos, los límites correspondientes.
 
III. La legislación en materia de reservas territoriales;
 
IV. Las bases que regulen el uso, aprovechamiento y expropiación de lotes baldíos, en municipios de la Entidad;
 
V. El cumplimiento de las disposiciones en materia de áreas verdes y espacios para servicios comunitarios en las colonias;
 
VI. Las bases que regulen la creación y constitución de las reservas territoriales de los municipios, y
 
VII. La normatividad relacionada con la regularización de predios en la Entidad.
Reformado POG 30-11-2011


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