ARTÍCULO 132

Corresponde a la Comisión de Hacienda Municipal, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I.
 
II. La aprobación o modificación de las Leyes de Ingresos de los Municipios, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria;
 
III.
 
IV. En forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la expedición o modificaciones a la ley con base en la cual el Ejecutivo y los ayuntamientos puedan celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios;
 
V. Lo referente a autorizar a los ayuntamientos la contratación de créditos o pasivos, siempre que se destinen para inversiones públicas productivas, incluyendo los que realicen los organismos descentralizados o empresas públicas municipales.
 
Las solicitudes de autorización de créditos materia del dictamen, deberán acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que en cada caso justifique la medida;
 
VI.
 
VII. De los que se refieran sobre autorización a los ayuntamientos, para la desafectación, cambio de régimen de propiedad o enajenación de bienes muebles e inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos;
 
VIII.
 
IX.
Reformado POG 30-11-2011


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