ARTÍCULO 129
Corresponde a la Comisión de Gobernación el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:
I. Los que se refieran a la creación, supresión o fusión de municipios y congregaciones;
II. Lo relativo a faltas o licencias del Presidente Municipal u otro integrante del ayuntamiento, si exceden de quince días, así como las renuncias de los mismos;
III. Lo referente a las cuestiones de límites que se susciten entre los municipios del Estado, cuando los respectivos ayuntamientos no hayan logrado llegar a un acuerdo y las diferencias entre ellos no tengan carácter contencioso;
IV. Para el nombramiento de la persona que deba sustituir a la Gobernadora o Gobernador del Estado en sus faltas temporales y absolutas, en los términos que expresa la Constitución Local;
V. A fin de conceder licencia a la Gobernadora o Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días;
VI. La calificación de las excusas que para desempeñar sus cargos aduzcan los diputados;
VII. Sobre la autorización de licencias y aceptación de las renuncias de los diputados;
VIII. Analizar y, en su caso, proponer la ratificación de convenios que celebren los ayuntamientos; y
IX. De los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado o del recinto oficial de la Legislatura. Estos cambios se autorizarán siempre en forma provisional y condicionada a la causa que los motivó.
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