ARTÍCULO 127

Las reuniones de las comisiones serán públicas. Cuando así lo acuerden los integrantes de la comisión respectiva, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, periodistas u otras personas que puedan informar del asunto motivo de trabajo de la comisión.

Cuando lo estimen conveniente los integrantes de la comisión respectiva o el asunto así lo amerite, las reuniones tendrán carácter privado.


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