ARTÍCULO 122
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada fracción parlamentaria, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
Esta Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y conocerá de los asuntos siguientes:
I. Revisar dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, el anteproyecto de presupuestos de ingresos y egresos del Poder Legislativo y remitirlo a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para la elaboración del proyecto definitivo;
II. Establecer los lineamientos del ejercicio, administración y control de los recursos del Poder Legislativo;
III. Informar mensualmente del ejercicio del Presupuesto a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, trimestral y anualmente al Pleno;
IV. Supervisar permanentemente a la Dirección de Administración y Finanzas en el cumplimiento de los objetivos y metas planteados;
V. Supervisar y evaluar el manejo de los fondos de la Legislatura;
VI. Vigilar que se integre y mantenga actualizado el inventario de bienes que constituyan el patrimonio de la Legislatura;
VII. Coordinar el proceso de entrega-recepción del patrimonio del Poder Legislativo;
VIII. Programar los recursos necesarios para el desempeño de las actividades de los diputados en lo individual y en comisiones; y
IX. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General, así como los acuerdos del Pleno, Mesa Directiva o Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Reformado POG 11-01-2014
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