ARTÍCULO 117
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine.
Si hubiere necesidad de celebrar sesiones fuera del día estipulado, se llevarán a cabo previa cita por parte del Presidente.
Reformado POG 11-07-2009
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