ARTÍCULO 113
Son atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se ejercerán a través del Presidente en turno:
I. Coordinar las relaciones políticas de la Legislatura con los poderes federales, estatales, municipales y demás organismos;
II. Coordinar y apoyar las actividades entre los grupos parlamentarios;
III. Coadyuvar en el desarrollo de los trabajos de las comisiones;
IV. Solicitar a la Comisión Permanente se convoque a periodo extraordinario de sesiones;
V. Proponer al Pleno, la designación y remoción del Auditor Superior del Estado;
VI. Expedir los nombramientos de los titulares de los órganos administrativos, técnicos y personal de apoyo de la Legislatura, previas propuestas de las Comisiones de Vigilancia, de Planeación Patrimonio y Finanzas y la de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias en sus respectivos ámbitos, una vez que el Pleno los autorice;
VII. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo;
VIII. Firmar acuerdos relativos a los asuntos que se discutan en el Pleno de la Legislatura;
IX. Suscribir los convenios aprobados por el Pleno, a nombre de la Legislatura;
X. Proponer a los integrantes de las comisiones;
XI. Coordinar las relaciones de la Legislatura con órganos similares;
XII. Proponer a la Legislatura la sustitución de los integrantes de las comisiones cuando exista causa justificada para ello;
XIII. Asumir las atribuciones que no estén expresamente señaladas para la Mesa Directiva o para la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
XIV. Recibir y evaluar los informes anuales de las comisiones, asimismo el financiero mensual de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas;
XV. Coordinar con la Mesa Directiva la conformación del orden del día y desarrollo del trabajo legislativo;
XVI. Coordinar la planeación y desarrollo de la agenda legislativa;
XVII. Revisar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Legislatura que formule la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas. Dicho proyecto deberá ser aprobado por el Pleno y enviarse al Ejecutivo del Estado, a más tardar el día 15 del mes de noviembre de cada año, para que forme parte del Presupuesto de Egresos del Estado; y
XVIII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y los acuerdos del Pleno de la Legislatura.
Reformado POG 15-03-2017
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