ARTÍCULO 86

Si ocurre la falta de la Gobernadora o Gobernador en los últimos tres años del periodo respectivo, si la Legislatura está en sesiones, constituida en Colegio Electoral, designará a la Gobernadora o Gobernador sustituto que deberá concluir el periodo. Si la Legislatura no está reunida, la Comisión Permanente nombrará a la Gobernadora o Gobernador Provisional y convocará a la Legislatura del Estado a sesión extraordinaria y una vez constituida ésta en Colegio Electoral, hará la elección de Gobernadora o Gobernador sustituto.



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