ARTÍCULO 85

Cuando la falta absoluta de la o el titular del Ejecutivo ocurra durante los tres primeros años del período respectivo, si la Legislatura está en periodo ordinario de sesiones, se procederá de la siguiente manera:

I. La Legislatura se constituirá de inmediato en Colegio Electoral;
 
II. Nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional; y
 
III. Expedirá inmediatamente la convocatoria a elecciones extraordinarias para la elección de Gobernadora o Gobernador que deba concluir el periodo respectivo, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.


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