ARTÍCULO 82
El día ocho de septiembre de cada año, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la Legislatura, la Gobernadora o el Gobernador del Estado, presentará por sí o por conducto del Secretario General de Gobierno, un informe por escrito que contendrá el estado que guardan todos los ramos de la administración pública estatal.
Posteriormente a la declaratoria de apertura de la sesión señalada en el párrafo anterior, la Secretaría de la Mesa Directiva procederá a dar cuenta al Pleno, de la recepción del informe por escrito presentado por la o el Gobernador, sobre el estado que guarda la administración pública estatal. Acto seguido, el Presidente ordenará la entrega de los ejemplares del informe a cada uno de las y los Diputados, para su análisis respectivo.
Reformado POG 11-07-2009
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