ARTÍCULO 81

 Se denomina procedimiento administrativo el conjunto de pasos necesarios para la emisión de los siguientes actos:

I. Nombramientos y remociones;
 
II. Licencias, permisos y autorizaciones;
 
III. Ratificaciones;
 
IV. Declaratorias;
 
V. Planeación y presupuestación de la Legislatura;
 
VI. Convocatorias y comparecencias;
 
VII. Informes; y
 
VIII. Los demás actos que establece la Constitución y esta Ley, siempre que no tengan por objeto una ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución.
Reformado POG 23-04-2008


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