ARTÍCULO 81
Se denomina procedimiento administrativo el conjunto de pasos necesarios para la emisión de los siguientes actos:
I. Nombramientos y remociones;
II. Licencias, permisos y autorizaciones;
III. Ratificaciones;
IV. Declaratorias;
V. Planeación y presupuestación de la Legislatura;
VI. Convocatorias y comparecencias;
VII. Informes; y
VIII. Los demás actos que establece la Constitución y esta Ley, siempre que no tengan por objeto una ley, decreto, acuerdo o, en su caso, una resolución.
Reformado POG 23-04-2008
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