ARTÍCULO 73
En los periodos ordinarios la Legislatura deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno y eficaz despacho de los negocios de su competencia y por lo menos dos veces a la semana.
En la apertura de los periodos ordinarios, los grupos parlamentarios, previo acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concentración Política, podrán presentar su posicionamiento en un tiempo que no excederá de 10 minutos para cada participante.
Reformado POG 19-07-2014
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