ARTÍCULO 70

Una vez aprobados los dictámenes que contienen leyes o decretos corresponde al Ejecutivo del Estado su promulgación y publicación, con excepción de aquellas leyes, decretos, o reglamentos que, conforme a la Constitución Política del Estado y a esta Ley, estén dispensados de alguna de tales condiciones.

Los dictámenes de puntos de acuerdo, se remitirán al Ejecutivo del Estado para que sean publicados por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Reformado POG 23-04-2008


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