ARTÍCULO 54
Tratándose de una iniciativa de ley o decreto, para su estudio las comisiones deberán agotar los siguientes pasos:
I. Identificar la procedencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado;
II. Analizar el impacto en otras leyes del Estado, al que se denominará análisis colateral;
III. Verificar la viabilidad presupuestal;
IV. Apegarse a la estructura lógico jurídica; y
V. Los demás que el Reglamento General disponga.
Reformado POG 23-04-2008
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