ARTÍCULO 49
Toda iniciativa de ley, de decreto o de acuerdo, deberá contener:
I. Exposición de motivos;
II. Estructura lógico jurídica; y
III. Disposiciones transitorias y, en su caso, disposiciones adicionales, con excepción de las iniciativas de punto de acuerdo.
Reformado POG 23-04-2008
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