ARTÍCULO 48

La iniciativa deberá dirigirse a la Legislatura, por escrito y constando la firma de quien o quienes la presenten, anexando versión en medio magnético, y podrán ser:

I. De ley, cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general;
 
II. De decreto, cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales; y
 
III. De acuerdo, si se refiere a cualquier otra resolución que no sea ley o decreto. Éstas sólo podrán ser presentadas por los miembros de la Legislatura.


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