ARTÍCULO 43

El procedimiento legislativo tiene por objeto la creación o supresión de normas jurídicas; será ordinario cuando se refiera a la reforma, adición, derogación, abrogación o creación de una ley, de un decreto o de un acuerdo. Se denomina procedimiento para la reforma constitucional, cuando se trate de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la propia del Estado.

La voluntad del Poder Legislativo, en este procedimiento, se manifiesta mediante decreto legalmente aprobado por la Legislatura.
Reformado POG 23-04-2008


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