ARTÍCULO 36

Los diputados podrán separarse de sus funciones, de manera temporal o definitiva, en los siguientes casos:

I. Por licencia o renuncia que autorice la Legislatura o la Comisión Permanente;
 
II. Por declaratoria oficial de formación de causa;
 
III. Por incapacidad; y
 
IV. Por motivo de fuerza mayor calificado por la Legislatura.


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