ARTÍCULO 31
Las sanciones disciplinarias que deberán aplicarse a los diputados por el incumplimiento de sus obligaciones, serán las siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación privada;
III. Amonestación pública;
IV. Descuento de la dieta;
V. Llamamiento al diputado suplente, en términos de lo señalado por la Constitución Política del Estado.
La autoridad facultada para imponer las sanciones anteriores será la Mesa Directiva, de conformidad al trámite que el Reglamento General establezca.
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