ARTÍCULO 28

Los diputados gozarán de fuero constitucional y serán responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones pero no podrán ser detenidos ni ejercerse acción penal en su contra, ni ser privados de su libertad hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y consecuentemente, la sujeción a la acción de los tribunales comunes.



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