ARTÍCULO 25
Los diputados gozarán de las facultades que les otorga la Constitución Política del Estado de Zacatecas, además de las siguientes:
I. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo en materia de competencia estatal;
II. Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva y comisiones de la Legislatura del Estado;
III. Ser electos para integrar la Mesa Directiva y comisiones de la Legislatura del Estado;
IV. Formar parte de un grupo parlamentario;
V. Participar en las discusiones y votaciones de los dictámenes y acuerdos presentados;
VI. Intervenir en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias, tanto de la Asamblea como de las comisiones, de conformidad con los procedimientos que se establezcan;
VII. Recibir informe de actividades de la Legislatura a través de su presidente, así como del ejercicio trimestral del presupuesto;
VIII. Recibir, con antelación, las copias de los dictámenes de ley o decreto, así como de los acuerdos, que vayan a ser objeto de discusión o debate;
IX. Emitir su voto en el sentido que crean conveniente, tanto en las resoluciones de la Asamblea, como de las comisiones y demás órganos que establece esta Ley y su Reglamento General;
X. De acuerdo a la previsión presupuestal anual, contar con el apoyo económico, técnico, administrativo y material necesario para el desempeño eficaz de sus funciones;
XI. Participar con voz en todas las comisiones;
XII. Proponer a la Asamblea el análisis, evaluación y seguimiento de las acciones de gobierno, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, en los términos de la Constitución Política del Estado;
XIII. Percibir la dieta o remuneración establecida en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo y de conformidad con esta Ley; y
XIV. Las demás que les confieran la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.
Reformado POG 19-05-2012
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