ARTÍCULO 24

Los diputados tienen las siguientes obligaciones:

I. Asistir a las sesiones que celebre la Legislatura del Estado;
 
II. Cumplir las comisiones y encomiendas para las que sean designados en los diferentes órganos de la Legislatura, ya sea por el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente de la Mesa Directiva;
 
III. Formar parte activa de las comisiones, asistir con puntualidad, integrar los expedientes y elaborar los dictámenes correspondientes;
 
IV. Los diputados de mayoría relativa deberán visitar su distrito y presentar informe anual por escrito a la Legislatura, de igual manera, deberán rendir un informe anual los diputados de representación proporcional;
 
V. Rendir ante sus electores, al menos una vez al año, informe del desempeño de sus responsabilidades;
 
VI. Permanecer en el recinto oficial de la Legislatura del Estado durante el desarrollo de las sesiones. Queda prohibido a los diputados abandonar dicho recinto sin el permiso previo de la presidencia de la Mesa Directiva;
 
VII. Presentar programa de actividades de las comisiones que presida, así como informe de las acciones realizadas durante el periodo ordinario;
 
VIII. Informar, cuando la Asamblea lo requiera, acerca del cumplimiento de sus obligaciones;
 
IX. Guardar la discreción debida en los asuntos que se traten en las sesiones privadas;
 
X. No invocar o hacer uso de su condición de diputado en el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional;
 
XI. No desempeñar, desde el inicio de sus funciones en la Legislatura y hasta el término del periodo constitucional, otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o sus entidades, cuando se perciba sueldo o salario, excepción hecha de las labores de docencia, investigación científica y beneficencia;
 
XII. Abstenerse de intervenir en los asuntos legislativos en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, siempre que no se trate de disposiciones de carácter general;
 
XIII. Presentar, al menos, dos iniciativas de ley, decreto, acuerdo o estudio legislativo, dentro de cada periodo ordinario de sesiones. Una de las dos iniciativas que presenten deberá referirse a la materia de la comisión que presiden o de cualquiera de las comisiones ordinarias a las que pertenecen.
 
Las iniciativas deben cumplir a cabalidad con los requisitos de técnica legislativa previstos en esta Ley y en el Reglamento General, además, ser genuinas y, preferentemente, tener como antecedente un estudio comparativo con ordenamientos de otras entidades del país e incluir recomendaciones doctrinarias en la materia.
 
XIV. Entregar su declaración de situación patrimonial, conforme a las disposiciones legales aplicables; y (sic)
 
XV. Presentar el soporte documental que compruebe el ejercicio de los recursos que reciban para gastos de gestión legislativa, administrativa y social, y
 
XVI. Las demás que le confiera la Constitución Política y leyes del Estado.
Reformado POG 19-05-2012
Reformado POG 15-03-2017


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