ARTÍCULO 23
Las atribuciones materialmente jurisdiccionales de la Legislatura son las siguientes:
I. Erigirse en jurado de instrucción en los casos de juicio político;
II. Resolver acerca de declaraciones de procedencia;
III. Fincar responsabilidades a los servidores públicos del Poder Legislativo, presidentes, síndicos y regidores municipales; y
IV. Las demás que le confiera la Constitución Política y leyes del Estado.
Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas