ARTÍCULO 21
Las atribuciones de la Legislatura con relación a la ciudadanía son:
I. Conceder premios y recompensas en virtud de servicios sobresalientes que hayan prestado utilidad a la humanidad, al Estado o a la Nación; asimismo, declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación;
II. Conceder amnistías en circunstancias extraordinarias, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y siempre que se trate de delitos de la competencia de los tribunales del Estado;
III. Dar el trámite que corresponda a las iniciativas de ley o decreto que formulen los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho de iniciativa popular consagrado en la Constitución Política del Estado;
IV. Dar respuesta a peticiones o solicitudes escritas de los ciudadanos, siempre y cuando cuenten con la firma de su suscriptor;
V. Informar anualmente del ejercicio del presupuesto y acciones de la Legislatura;
VI. Convocar a foros, debates, consultas, realizar estudios de opinión, aplicar encuestas y practicar levantamientos de información empírica, como parte del trabajo de las comisiones; y
VII. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado.
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