ARTÍCULO 20
Las atribuciones de la Legislatura con relación a los asuntos internos son:
I. Expedir su Ley Orgánica y reglamentación interna, y ordenar su publicación y vigencia, sin que para ello se requiera la promulgación del Ejecutivo;
II. Aprobar y ejercer su presupuesto en forma autónoma;
III. Definir las políticas de administración interna;
IV. Designar a los titulares de las unidades que conforman la estructura administrativa interna de la Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás normas aplicables;
V. Expedir la ley que organice las funciones de la Auditoría Superior del Estado, la cual determinará su estructura y funciones que le competen como órgano superior de fiscalización y control, auxiliar de la Legislatura para el examen de las cuentas públicas; así como nombrar y remover a su titular y a los demás miembros del personal directivo;
VI. Conceder licencia a los diputados para separarse de su cargo en los casos y condiciones que determine esta Ley y su Reglamento General;
VII. Incrementar o decrecer el número de Comisiones y subdividirlas de la manera que considere conveniente, de acuerdo con lo que exija el despacho de los asuntos;
VIII. De conformidad con el Reglamento General, aplicar las sanciones a los diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes;
IX. Rendir informe anual del ejercicio legislativo y del estado que guarda el presupuesto;
X. Designar y tomar la protesta a los Consejeros representantes del Poder Legislativo que integrarán el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; y (sic)
XI. Crear el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, y actualizarlos en los términos que señale el Reglamento.
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron; además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva, se en de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda.
La Gaceta Parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo y deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva;
XII. Incorporar la perpectiva de género en las políticas, procesos, estrategias y demás acciones del Poder Legislativo, y
XIII. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado.
Reformado POG 23-04-2008
Reformado POG 20-05-2015
Reformado POG 22-12-2007
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