ARTÍCULO 18
Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:
I. Recibir la protesta de ley que debe hacer el Gobernador o Gobernadora, al tomar posesión de su encargo;
II. Ratificar o rechazar en un plazo no mayor de diez días, la designación de Procurador General de Justicia que haya hecho la o el Gobernador del Estado;
III. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado cuyas iniciativas el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día 30 de noviembre de cada año; para lo que se requerirá previamente la comparecencia del Secretario del ramo;
IV. Revisar y aprobar la cuenta del gasto público del gobierno estatal correspondiente al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera;
V. Dictar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda contratar empréstitos. Sólo se autorizarán operaciones de endeudamiento cuando se destinen para inversiones públicas productivas y con la votación de la mitad más uno de los diputados integrantes de la Legislatura;
VI. Conceder licencia a la Gobernadora o Gobernador del Estado, cuando con causa justificada lo solicite, para ausentarse del territorio estatal o separarse del cargo por más de quince días;
VII. Nombrar a la Gobernadora o Gobernador interino, provisional o sustituto en sus respectivos casos, con fundamento en lo que dispone al respecto la Constitución Local;
VIII. Recibir y analizar el informe de la Gobernadora o Gobernador del Estado;
IX. Calificar las excusas que para desempeñar su cargo aduzca la Gobernadora o el Gobernador y, en su caso, aceptar la solicitud de licencia;
X. Solicitar informes al Ejecutivo del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones;
XI. Aprobar los convenios que el Ejecutivo celebre respecto de los límites del Estado y someterlos a la ratificación del Senado de la República;
XII. Expedir las normas sobre las cuales el Ejecutivo ejercerá el derecho de expropiación y ocupación de la propiedad privada y los servicios públicos a cargo de particulares;
XIII. Citar a comparecer ante el Pleno a los titulares de la administración pública;
XIV. Dirigirse como uno de los poderes del Estado oficialmente en queja a la Gobernadora o al Gobernador del Estado, o ayuntamiento, cuando las autoridades o funcionarios no entreguen o demoren la información solicitada por la Legislatura;
XV. Imponer multas de cinco a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, a los servidores públicos que incurran en desacato a sus resoluciones, acuerdos o citación a comparecencias, sin perjuicio de lo que prevea la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVI. Fiscalizar a través de comisiones el desempeño de la administración pública y los ayuntamientos; y
XVII. Las demás que le confiera la Constitución Política y leyes del Estado.
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