CAPÍTULO III

Del proceso de entrega-recepción



ARTÍCULO 12

El proceso de entrega-recepción del patrimonio del Poder Legislativo consta de las siguientes etapas:

I. La fase de integración del paquete de entrega recepción, que consta de la siguiente documentación:
 
a) Los informes anuales que la Secretaría General debe integrar y remitir a la Asamblea durante el ejercicio constitucional, así como la relación de asuntos pendientes de todas las comisiones;
 
b) Los informes anuales de la Dirección de Administración y Finanzas;
 
c) El análisis y conformación del inventario general del patrimonio de la Legislatura elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas; y
 
d) El dictamen de la Comisión de Vigilancia respecto del resultado de la revisión que deberá realizarse anualmente por la Auditoría Superior del Estado y los auditores externos, en su caso;
 
II. La fase de presentación del paquete de entrega-recepción que realice la Comisión Instaladora a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, en la sesión solemne del siete de septiembre;
 
III. La fase de revisión y cotejo del paquete documental de entrega-recepción por parte de la Mesa Directiva, este periodo abarcará desde el siete de septiembre y durante las primeras cuatro sesiones ordinarias siguientes; y
 
IV. La aprobación del paquete de entrega-recepción por el Pleno de la Asamblea, en la última sesión del primer mes del primer periodo ordinario de sesiones.
Reformado POG 11-01-2014


ARTÍCULO 13

El titular de la Secretaría General deberá entregar, a más tardar el 15 de agosto del último año del ejercicio legislativo, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, un informe que contenga relación de asuntos legislativos y jurídicos pendientes, así como la documentación correspondiente.



ARTÍCULO 14

El Secretario General entregará, a más tardar el 15 de agosto del último año de ejercicio, a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas informe que contenga:

I. Presupuesto ejercido, por ejercer y cuentas pendientes;
 
II. Inventario de bienes muebles e inmuebles;
 
III. Plantilla de personal; y
 
IV. Los demás documentos que den cuenta del estado de la administración de la Legislatura.
 
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas avalará dicho informe y lo presentará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que forme parte del paquete de entrega-recepción.


ARTÍCULO 15

Para la mejor integración del paquete documental dispuesto en el artículo anterior, el Secretario General, remitirá un informe del ejercicio presupuestal hasta el 30 de julio del tercer año de ejercicio a la Auditoría Superior del Estado, cuyo dictamen deberá formar parte del paquete de referencia.

Por ningún motivo, una vez autorizado el paquete documental de entrega recepción, se realizarán transferencias o compras, salvo lo necesario para el gasto corriente.


ARTÍCULO 16

Los documentos recibidos por los diputados o por los servidores públicos autorizados para ello, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades que procedan.




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