TÍTULO SEGUNDO
DE LA TRANSMISIÓN DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo I
De la Comisión Instaladora
ARTÍCULO 9
La Comisión Permanente nombrada antes de clausurar el último período de sesiones ordinarias, fungirá como Comisión Instaladora de la Legislatura que deba sucederla.
La Legislatura comunicará inmediatamente al Instituto Electoral del Estado y al Tribunal Estatal Electoral, la designación de la Comisión a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 10
La Comisión Instaladora tendrá a su cargo:
I. Recibir, de la Secretaría General de la Legislatura, la siguiente documentación:
a) Los expedientes provenientes de los Consejos Distritales Electorales relativos a cada cómputo distrital y en los que se contengan las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Gobernador del Estado;
b) La copia certificada de la constancia de mayoría y de validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que hubiese obtenido la mayoría de votos en el proceso electoral, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo prescrito en la Ley Electoral de Estado de Zacatecas;
c) El informe y las constancias de asignación proporcional que el Instituto Electoral del Estado hubiese entregado a cada partido político de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral de Estado de Zacatecas; y
d) La notificación de las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral recaídas a los recursos de que haya conocido, conforme lo establece la Ley Electoral de Estado de Zacatecas; así como la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
II. Entregar por escrito, a partir del quince de agosto y hasta el seis de septiembre del año de la elección, credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva Legislatura, cuyas constancias de mayoría y de validez, de asignación proporcional, o por resolución firme del Tribunal Estatal Electoral, haya recibido la Legislatura;
En caso de no contar con toda la información sobre los resultados electorales, el dos de septiembre, la Comisión Instaladora, requerirá al Instituto y tribunales correspondientes la documentación faltante;
III. Citar por escrito, a los diputados electos para el día siete de septiembre a la sesión de instalación del primer período ordinario de sesiones de la Legislatura entrante;
IV. Convocar al Pleno de los diputados a la sesión solemne de transmisión del Poder Legislativo, que se llevará a efecto a las diez de la mañana el siete de septiembre del año de la elección;
V. Hacer entrega por escrito a través de su Presidente, a la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, el archivo legislativo, los expedientes en trámite de la Legislatura y de cada una de las comisiones diversos al proceso legislativo, archivos, así como la totalidad de los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo;
VI. Entregar, a través del Presidente, en la sesión de instalación de la nueva Legislatura, la documentación debidamente auditada relativa al patrimonio del Poder Legislativo del Estado, al Presidente de la primera Mesa Directiva, sujetándose a las reglas que para el proceso de entrega-recepción establece esta Ley; y
VII. Las demás que esta Ley y el Reglamento General establezcan.
Reformado POG 24-07-2013
Capítulo II
De la transmisión del Poder Legislativo
ARTÍCULO 11
El día siete de septiembre del año de la elección, se llevará a efecto sesión solemne de la transmisión del Poder Legislativo a la que se invitará al titular del Poder Ejecutivo y al representante del Poder Judicial, presidida por la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora, de conformidad a lo siguiente:
I. Se pasará lista de presentes a los diputados, a efecto de que se sesione con la mayoría de sus miembros; de igual forma a los diputados electos. En términos del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, los diputados electos ausentes, serán llamados; estableciendo el quórum, se rendirán honores a los símbolos patrios entonando el Himno Nacional Mexicano;
II. La Mesa Directiva de la Comisión Instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior;
III. El Presidente de la Comisión Instaladora dará lectura de un informe que comprenda la producción y tareas legislativas, el patrimonio de la Legislatura y el estado financiero que ésta guarda. Acto seguido declarará formalmente clausurada la Legislatura que concluye su ejercicio, el presidente expresará en voz alta: “LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS QUEDA CLAUSURADA”;
IV. Acto continuo, el Presidente de la Comisión Instaladora exhortará a los diputados electos a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la primera Mesa Directiva de la nueva Legislatura, misma que se integrará conforme a lo dispuesto en esta Ley;
V. Realizada la elección de la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, conforme a los resultados que serán enunciados por los Secretarios de la Comisión Instaladora, el Presidente de ésta invitará a sus integrantes a tomar su lugar en el Presidium y a los diputados electos en su respectiva curul;
VI. El Presidente de la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará a su cargo, pidiendo a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá:
“PROTESTO DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL DE LA HONORABLE (NÚMERO DE LEGISLATURA) DEL ESTADO QUE SE ME HA CONFERIDO Y GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y LA PROSPERIDAD DE LA UNIÓN Y POR EL BIEN Y LA PROSPERIDAD DEL ESTADO. SI ASÍ NO LO HICIERE, LA NACIÓN Y EL ESTADO ME LO DEMANDEN”;
VII. El Presidente tomará la protesta a los demás miembros integrantes de la Legislatura en los siguientes términos:
“¿PROTESTÁIS DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO LOCAL DE LA HONORABLE (NÚMERO DE LEGISLATURA) QUE SE OS HA CONFERIDO Y GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y LA PROSPERIDAD DE LA UNION Y POR EL BIEN Y LA PROSPERIDAD DEL ESTADO?”;
Los diputados electos responderán:
“SÍ, PROTESTO”;
El Presidente proseguirá:
“SI ASÍ NO LO HICIEREIS, LA NACIÓN Y EL ESTADO OS LO DEMANDEN”;
VIII. Antes de que la Comisión Instaladora se retire, se procederá a hacer la entrega formal de los documentos que integran el paquete de entrega recepción al Presidente de la nueva Mesa Directiva. Hecho que sea lo anterior, ocuparán un espacio común del hemiciclo;
IX. Enseguida, el Presidente dirá en voz alta:
“LA HONORABLE (NÚMERO) LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS QUEDA, HOY SIETE DE SEPTIEMBRE DEL (AÑO), SOLEMNE Y LEGÍTIMAMENTE INSTALADA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES”; y
X. El Presidente instruirá para que se proceda a entonar la Marcha de Zacatecas; y
XI. Por último, el Presidente de la Mesa Directiva citará a los diputados para el día ocho del propio mes, para la apertura de los trabajos de la nueva Legislatura.
Reformado POG 19-07-2014
CAPÍTULO III
Del proceso de entrega-recepción
ARTÍCULO 12
El proceso de entrega-recepción del patrimonio del Poder Legislativo consta de las siguientes etapas:
I. La fase de integración del paquete de entrega recepción, que consta de la siguiente documentación:
a) Los informes anuales que la Secretaría General debe integrar y remitir a la Asamblea durante el ejercicio constitucional, así como la relación de asuntos pendientes de todas las comisiones;
b) Los informes anuales de la Dirección de Administración y Finanzas;
c) El análisis y conformación del inventario general del patrimonio de la Legislatura elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas; y
d) El dictamen de la Comisión de Vigilancia respecto del resultado de la revisión que deberá realizarse anualmente por la Auditoría Superior del Estado y los auditores externos, en su caso;
II. La fase de presentación del paquete de entrega-recepción que realice la Comisión Instaladora a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, en la sesión solemne del siete de septiembre;
III. La fase de revisión y cotejo del paquete documental de entrega-recepción por parte de la Mesa Directiva, este periodo abarcará desde el siete de septiembre y durante las primeras cuatro sesiones ordinarias siguientes; y
IV. La aprobación del paquete de entrega-recepción por el Pleno de la Asamblea, en la última sesión del primer mes del primer periodo ordinario de sesiones.
Reformado POG 11-01-2014
ARTÍCULO 13
El titular de la Secretaría General deberá entregar, a más tardar el 15 de agosto del último año del ejercicio legislativo, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, un informe que contenga relación de asuntos legislativos y jurídicos pendientes, así como la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 14
El Secretario General entregará, a más tardar el 15 de agosto del último año de ejercicio, a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas informe que contenga:
I. Presupuesto ejercido, por ejercer y cuentas pendientes;
II. Inventario de bienes muebles e inmuebles;
III. Plantilla de personal; y
IV. Los demás documentos que den cuenta del estado de la administración de la Legislatura.
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas avalará dicho informe y lo presentará a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que forme parte del paquete de entrega-recepción.
ARTÍCULO 15
Para la mejor integración del paquete documental dispuesto en el artículo anterior, el Secretario General, remitirá un informe del ejercicio presupuestal hasta el 30 de julio del tercer año de ejercicio a la Auditoría Superior del Estado, cuyo dictamen deberá formar parte del paquete de referencia.
Por ningún motivo, una vez autorizado el paquete documental de entrega recepción, se realizarán transferencias o compras, salvo lo necesario para el gasto corriente.
ARTÍCULO 16
Los documentos recibidos por los diputados o por los servidores públicos autorizados para ello, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a los servidores públicos salientes de las responsabilidades que procedan.
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