ARTÍCULO 7

Los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Poder Legislativo no podrán ser enajenados ni desincorporados, salvo autorización de la mayoría calificada del Pleno de la Legislatura, y una vez agotado el procedimiento que disponga el Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, garantizando los principios de racionalidad, honradez, eficiencia y transparencia en el ejercicio del gasto público.

Los bienes muebles podrán enajenarse, sin necesidad de dicho porcentaje de votación en el Pleno, en términos del valor comercial de los bienes y de conformidad con la legislación local en materia de patrimonio del Estado y municipios.
 
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Estado destinados al servicio de la Legislatura, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto legislativo.
Reformado POG 26-08-2017


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