LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio de 2006.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006
 
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
 
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 270
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno correspondiente al 22 de septiembre de 2005, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados que integran las Fracciones Legislativas del PRD y PRI.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, fracción I y 59, párrafo primero, fracción I del Reglamento General de este Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1142, a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
...
 
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se 
 
DECRETA

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