T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se abroga la Ley de Fraccionamientos Rurales, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 4 de enero de 1995.
Artículo tercero.- Se abroga el Reglamento del artículo 7 transitorio de la Ley de Fraccionamientos Rurales, publicado en Suplemento 2 al número 79 del Periódico Oficial del día 1 de octubre del año 2003.
Artículo cuarto.- Los procedimientos que se hayan instaurado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán continuar su trámite atendiendo a. la Ley que se abroga, siempre que sea en beneficio del solicitante.
Artículo quinto.- En un término que no excederá de 90 días a la entrada en vigor del presente instrumento, deberá expedirse su Reglamento.
Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan esta Ley.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil nueve.- Diputado Presidente.- FELICIANO MONREAL SOLÍS. Diputado Secretarios.- AVELARDO MORALES RIVAS Y ROSALBA SALAS MATA.-Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los once días del mes de Junio del año dos mil nueve.
A t e n t a m e n t e.
"EL TRABAJO TODO LO VENCE".
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. CARLOS PINTO NUÑEZ
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
LIC. MIGUEL DE SANTIAGO REYES.
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