Artículo 173
El Director, a fin de hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa desde mil hasta cinco mil pesos, y que deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente. El importe de la multa quedará a beneficio del Fisco del Estado;
III. El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I, y
V. El rompimiento de chapas y cerraduras.
Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.
Los actuarios podrán solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen en cumplimiento una determinación del Director.
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