Artículo 170

El recurso de revisión se sujetará a lo siguiente:

I. Se limitará a estudiar o decidir sobre los agravios que se hayan expresado, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o consentidos expresamente por los interesados;
 
II. La resolución de segunda instancia resolverá en cuanto al fondo, en su integridad, la cuestión debida, fallando sobre los puntos materia de controversia, y
 
III. En caso de que la resolución definitiva recurrida no hubiere resuelto el fondo de la pretensión sometida al conocimiento de la Dirección y si la resolución de segunda instancia fuere revocatoria, deberá también resolver el fondo de la cuestión litigiosa en términos de la fracción anterior.


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