Para el caso de que un particular se encuentre en posesión de un bien perteneciente al régimen de fraccionamientos rurales y éste haya sido adjudicado a otro diverso mediante cualquiera de los procedimientos administrativos regulados por la presente Ley, la Dirección podrá requerir a aquél para que justifique la causa de su posesión en la forma y los términos legalmente idóneos.