Artículo 156

Cuando el Estado requiera de terrenos sujetos al régimen de fraccionamientos para la realización de obras de utilidad pública y de beneficio social, hará la declaración respectiva y solicitará de manera fundada y motivada, la autorización, en los términos que establece la Constitución Política local, a la Legislatura del Estado, la cual autorizará o denegará la medida. En caso afirmativo fijará las bases a que deba sujetarse.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.