Artículo 146 Quáter

El procedimiento de cambio de régimen al dominio pleno de oficio, además de las formalidades establecidas en el artículo anterior, la Secretaria deberá observar lo siguiente:
 
I. Únicamente procederá a instaurar de oficio el procedimiento de cambio de régimen de polígonos sujetos a los programas de regularización implementados por la Secretaría;
 
II. El inicio del procedimiento deberá notificarse a los fraccionistas que correspondan, mediante Asamblea General convocada por la Secretaría, en la que se dará a conocer el día y hora fijada para que comiencen los trabajos de certificación;
 
III. De la diligencia indicada en la fracción anterior, deberá levantarse acta circunstanciada, la cual suscribirán los interesados, o bien, se tomará razón de su negativa, lo cual no afectará la validez de su contenido;
 
IV. Los fraccionistas del polígono o polígonos que se pretendan cambiar de régimen, contarán con un término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación indicada en la fracción anterior, para manifestar su oposición fundada al trámite de oficio, la cual será resuelta de conformidad con lo previsto para el procedimiento administrativo de vacancia.
 
Una vez exhibidas por los interesados las publicaciones en el Periódico Oficial, a que se refiere el presente Capítulo, el Director, de oficio levantará el cómputo respecto del término para la presentación de cualquier oposición;
 
V. Si la oposición al cambio de régimen de oficio se presenta por más de la mitad de los fraccionistas que integran el polígono, la Secretaría decretará la improcedencia del trámite;
 
VI. La Secretaría deberá recabar la documentación prevista para el cambio de régimen individual, debiendo integrar el expediente por fraccionista; y
 
VII. Una vez integrados los expedientes y certificado el polígono, se emitirá la resolución general de cambio de régimen, ordenando la expedición del título individual.
Adicionado POG 03-12-2014
Reformado POG 27-01-2018


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