Artículo 144 Bis
Para promover el cambio de régimen deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Acreditar la existencia de un derecho sobre bienes de fraccionamientos rurales, mediante título o resolución de adjudicación correspondiente;
Reformado POG 27-01-2018
II. Exhibir el certificado de libertad o gravamen, expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
Reformado POG 27-01-2018
III. Anexar plano de localización del terreno o lote certificado por la Secretaría;
Reformado POG 27-01-2018
IV. Derogado
Adicionado POG 03-12-2014
Derogado POG 27-01-2018
V. No existir ningún litigio pendiente de resolver respecto del predio del que se solicite el cambio de régimen.
La Secretaría realizará los trabajos técnicos y de certificación que correspondan, previo al otorgamiento del dominio pleno.
Adicionado POG 03-12-2014
Reformado POG 27-01-2018
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