Artículo 144

El procedimiento de cambio de régimen al dominio pleno podrá ser iniciado por la Secretaría de acuerdo con los programas que expida para tal efecto, o bien, podrá ser instaurado por el titular del predio o su representante legalmente acreditado.
Reformado POG 03-12-2014
Reformado POG 27-01-2018


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