Artículo 141
Si el derecho a la división no es cuestionado por los interesados, la división se decretará sin más trámite de acuerdo a la propuesta presentada.
Si el derecho a la partición es cuestionado, se les requerirá para que en un término de cinco días concerten en un proyecto de partición, y si no lo hicieren, el Director distribuirá el bien de acuerdo a las reglas que para la oposición a la partición en el Procedimiento Administrativo de Derechos (sic) Sucesorio contempla esta Ley.
Reformado POG 27-01-2018
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