Artículo 137
Admitido el procedimiento administrativo, deberá notificarse el mismo de manera personal al adjudicatario que tenga un derecho incompatible con la pretensión del promovente en el domicilio que éste proporcione en su escrito inicial, a efecto de que dentro del término de diez días hábiles comparezca a deducir lo que a sus intereses convenga, ofreciendo las pruebas que estime oportunas para acreditar sus manifestaciones, dentro de las que serán aplicables las reglas contenidas en la fracción V del artículo anterior.
En caso de acreditarse el desconocimiento del domicilio, se le hará saber lo anterior mediante la publicación de un edicto por dos veces consecutivas de nueve en nueve días en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, a fin de que comparezca a manifestar lo que a su interés convenga dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación.
Si dejare de comparecer en el periodo señalado en los párrafos precedentes, se le tendrá por precluído el derecho que en tiempo tuvo para hacerlo valer y se continuará la secuela del procedimiento, decretándose el periodo de desahogo de pruebas de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Reformado POG 03-12-2014
Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas