Artículo 135

El procedimiento administrativo señalado en el artículo anterior sólo podrá ser instado por quien acredite tener un interés legítimo o de oficio por la misma Dirección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la expedición del título.

Reformado POG 03-12-2014

La interposición deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Dirección y especificando en el mismo:
 
I. El título motivo del procedimiento, así como el trámite administrativo del que haya derivado;
 
II. Nombre y domicilio del adjudicatario;
 
III. La causal de nulidad que invoca;
 
IV. Una relación clara y sucinta de los hechos que den motivo a la nulidad, y
 
V. Las pruebas que ofrezca.
 
Si el promovente fuere omiso respecto a las fracciones I, II y III del presente artículo, se le requerirá para que dentro del plazo de cinco días la subsane, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se le tendrá por no interpuesto.
 


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