Artículo 134
La nulidad de un procedimiento administrativo del que derive una declaratoria de adjudicación se interpondrá ante la Dirección, y procederá la instauración del mismo en los siguientes casos:
Reformado POG 03-12-2014
I. Cuando el título se hubiere expedido con base en documentos falsos;
II. Cuando el título se hubiere expedido en favor de quien suplantó al solicitante original;
III. Cuando se haya expedido violando el orden de preferencia señalado en la presente Ley;
IV. Cuando el título haya surgido de un procedimiento administrativo viciado, o
V. Los demás que señale la presente Ley.
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