En el caso de que compareciere un interesado diferente al adjudicatario solicitando la rectificación del título emitido a favor de este último por la causal contemplada en las fracciones I y III del artículo 128 de esta Ley, una vez admitido el tramité deberá fijarse fecha en la que se desahogue una diligencia tendiente a practicar la medición sobre la superficie que ampara el titulo por parte del personal de la Dirección y de quien señale el promovente; debiendo notificarse la instauración del procedimiento, así como la fecha de la diligencia al adjudicatario a efecto de que si así lo considera señale perito de su parte