Artículo 130

Cuando la rectificación implique aumento o disminución del valor catastral, se hará saber a la oficina recaudadora que corresponda para que se fijen los impuestos que deban cubrirse. Si la rectificación implica aumento o disminución de la superficie del lote, el nuevo título deberá inscribirse en el Registro Público, ordenándose previamente la cancelación de la inscripción anterior.



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