Artículo 129

La rectificación se solicitará por escrito a la Dirección, en cualquier momento durante la vigencia del título, acompañando las pruebas que justifiquen la petición. En caso contrario, ésta podrá allegarse las que considere necesarias. Demostrada la causa por la que se pide la certificación sin más trámite que no excederá de quince días.



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