Artículo 128
Habrá lugar a la rectificación de un título cuando:
I. La superficie otorgada no corresponda con la que en realidad tiene el lote;
II. Exista error en el nombre del fraccionista;
III. Exista algún error en la ubicación, medidas, colindancias o cualquier otro de identificación;
IV. El plano adjunto al título no sea conforme a las especificaciones dadas en el documento o difiera del terreno real a que se refiere;
V. El valor consignado en el título no corresponda a la cantidad que realmente se paga por la adquisición del lote, o
VI. Así lo señale la propia Ley.
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