Artículo 122

El fraccionista que solicite el apeo y deslinde deberá:
 
I. Poseer título vigente que lo acredite como adjudicatario;
 
II. Derogado
Derogado POG 27-01-2018
 
III. Anexar el certificado de inscripción del inmueble en el Registro Público, y
 
IV. Exhibir el plano correspondiente del lote objeto del apeo y deslinde o servidumbre.
 


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