Artículo 121
Procede la tramitación de apeo y deslinde, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de conflictos de medidas y colindancias entre fraccionistas o fraccionamientos;
II. Cuando no se hayan fijado los límites que separan a un lote de otro, o a un fraccionamiento de otro;
III. Cuando habiéndose fijado los límites, haya motivo fundado para creer que no son exactos, porque se hayan destruido las señales o naturalmente se hubieren confundido;
IV. Porque las Señales estén colocadas en lugar distinto del primitivo, o
V. Cuando deba establecerse una servidumbre de paso.
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